Elevar de dos a cuatro años la sanción tipo para los infractores es la principal novedad del nuevo Código Mundial Antidopaje. Fue aprobado de forma unánime por la WADA y entrará en vigor en 2015. Munideporte.com le ofrece el texto completo.
El Consejo de la Agencia Mundial Antidopaje aprobó este texto durante la última jornada de trabajo de su cuarta Conferencia Mundial. Fue celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica), entre los días 12 y 15 de noviembre.
En el Código ahora vigente, la sanción de cuatro años es una opción que solo se aplica bajo circunstancias agravantes, pero el nuevo documento castigará siempre con esos cuatro años la presencia, uso o posesión de una sustancia dopante, "a no ser que el deportista pueda establecer que la infracción fue no intencionada". La carga de la prueba cambia para las llamadas "sustancias específicas", aquellas que se prestan a positivos accidentales por su inclusión en medicamentos (como la efedrina, la probenecida, los glucocorticosteroides o los betabloqueantes). Con éstas, "el periodo de inelegibilidad es de cuatro años si una organización antidopaje puede demostrar que la violación fue intencionada".
En el caso de que el atleta pueda demostrar falta de culpa en el consumo de un producto contaminado que derive en un positivo, la sanción oscilará entre una amonestación y una suspensión de dos años. La pronta admisión de la culpa "ya no reduce automáticamente" la sanción de cuatro a dos años, sino que la WADA y la organización antidopaje implicada deben aprobarlo. Pone el acento también en el papel cada vez más relevante de las investigaciones encaminadas a descubrir casos de dopaje, aunque no haya habido un análisis positivo. Según la Agencia, “las violaciones antidopaje pueden demostrarse por cualquier método fiable. Esto incluye tanto las pruebas analíticas como las no analíticas obtenidas mediante investigaciones". En las pesquisas deben colaborar federaciones, comités olímpicos, deportistas, técnicos y gobiernos, de los que se espera que aprueban leyes que permitan "compartir información con las organizaciones antidopaje".
Los atletas que colaboren de forma sustancial en la detección de una trama de dopaje pueden ver reducida su sanción en parte, y en casos excepcionales en su totalidad. Las federaciones y las agencias nacionales antidopaje deberán abrir una investigación de oficio sobre el "personal de apoyo al atleta" en caso de que el positivo corresponda a un menor de edad o haya más de un caso en un grupo llevado por el mismo técnico.
Por otra parte, el Código incluye un nuevo artículo denominado “Asociación prohibida”. En él, se establece que un deportista cometerá una violación de las reglas antidopaje si contrata o se asocia con entrenadores, técnicos, médicos, etc. sancionados por dopaje antes de que pasen seis años desde su suspensión. Además, el periodo en el que un deportista puede acumular tres incomparecencias a controles, bien por no haber comunicado su paradero o por no haber sido localizado, se reduce de 18 a 12 meses para que estén alerta "los que se despistan con el papeleo".
Se ha prestado especial atención a los principios de proporcionalidad y al respeto a los derechos humanos. Entre otras novedades, la comunicación pública de un positivo no será obligatoria hasta que concluya el proceso de apelación y no se aplicará en el caso de menores de edad. Estos no tienen que explicar cómo entró una sustancia prohibida en su cuerpo para demostrar falta de intencionalidad.
La Agencia Mundial Antidopaje elaborará un documento técnico con las sustancias y métodos prohibidos más habituales en cada deporte, para facilitar y abaratar así el trabajo a las agencias antidopaje y a los laboratorios, que podrán analizar más sustancias, pero nunca menos que las especificadas en esa ficha.
Este texto, que se aplicará desde 2015, señala que no se permitirá a los deportistas de alto nivel retirarse, entrenarse sin pasar control alguno y volver luego a la competición. Seis meses antes de regresar deben comunicárselo a las autoridades antidopaje, aunque la Agencia puede aprobar excepciones cuando este periodo sea "manifiestamente injusto". También se contempla una excepción a la regla que impide a los sancionados por dopaje entrenarse con sus equipos o usar las instalaciones de su club o federación. Podrán hacerlo durante los dos últimos meses o el último cuarto de su periodo de sanción. Esta norma ha sido introducida para no perjudicar a los deportistas de equipo o a los que necesitan instalaciones muy específicas de entrenamiento, como los esquiadores o los gimnastas.
Las agencias antidopaje pueden aprobar sanciones económicas para los infractores, pero nunca serán canjeables por una reducción del periodo de suspensión. El texto aprobado permite a los atletas sancionados presentar ante el TAS recursos fuera de plazo en el supuesto de que algún organismo solicite a ese tribunal una sanción superior a la impuesta inicialmente.
Según se ha informado en el sitio oficial de la Agencia, para no perder la acreditación de la WADA, el Centro ruso debe cumplir dos condiciones.
En primer lugar, el Centro moscovita debe contratar antes de diciembre a ciertos expertos independientes, que han de ayudar a sus colegas rusos a formular y realizar el programa integral de control de calidad de las pruebas de dopaje. Eso permitirá al Comité Disciplinario de la WADA a asimilar “con la debida confianza” los resultados de las pruebas aplicadas por Moscú. En segundo lugar, para el 1 de abril del próximo año, la Agencia (WADA) necesita asegurarse, de que en Rusia el programa correspondiente haya sido aprobado y empezado a realizarse.
Leer más: http://spanish.ruvr.ru/2013_11_18/dopaje-politica-WADA-Moscu/
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